Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 121

   El poseedor de un campo u otro terreno, que ha poseído por sí o por
sus causantes, a título universal o singular, por espacio de treinta
años, estará en todos los casos al abrigo de las pretensiones del Fisco,
siempre que esta posesión conste por documento público o auténtico.
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