Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 123

   Para la obtención de la declaratoria de propiedad a que se refiere el
artículo anterior, deberá el interesado presentarse ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital y ante el respectivo Juzgado Letrado de Primera Instancia en los
demás Departamentos.
   El procedimiento será contradictorio con el Fiscal de Hacienda de
Turno de la Capital, y con el correspondiente Fiscal Letrado
Departamental en el Litoral e Interior. Se seguirá el trámite del juicio
posesorio.
   De la sentencia que recaiga podrán las partes apelar en relación
dentro del término de diez días ante el Tribunal de Apelaciones de Turno,
cuya resolución tendrá autoridad de cosa juzgada.
   El testimonio de la sentencia que declare la prescripción, se expedirá
en sellado equivalente al cinco por mil del aforo íntegro del inmueble de
que se trate.
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