La Contaduría General de la Nación ajustará para cada ejercicio las
asignaciones de las partidas presupuestales de índole estimativa contenidas en la ley de Presupuesto General de Sueldos y Gastos, de acuerdo con las imputaciones realizadas durante el ejercicio anterior y
los compromisos emergentes de la aplicación de las leyes especiales a que
corresponden las referidas partidas.