MINISTERIO DE HACIENDA
El aporte patronal jubilatorio correspondiente a los sueldos o salarios que perciban las beneficiarias de la ley N.o 12.572, de 23 de octubre de 1958, será de cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares, el que, asimismo, deberá descontar de las prestaciones que sirva, el aporte personal jubilatorio y verterlo en la Caja correspondiente.Ayuda