Sustitúyese el artículo 8.o de la ley número 12.572, de 23 de octubre
de 1958, por el siguiente:
"Artículo 8o. Para solventar los gastos ocasionados por las
prestaciones a las que se refiere la presente ley, auméntase en 0.555 %
(quinientos cincuenta y cinco milésimos por ciento) la contribución patronal sobre las remuneraciones previstas en el artículo 14 de la ley
número 11.618, de 20 de octubre de 1950".