Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 143

   Modifícase el inciso 2.o del artículo 11 de la ley N.o 12.276, de 10
de febrero de 1956, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Esas promociones serán efectuadas por antigüedad calificada, y en
caso de igualdad de derechos se proveerán por concurso de oposición".
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