MINISTERIO DE HACIENDA
Modifícase el inciso 2.o del artículo 11 de la ley N.o 12.276, de 10 de febrero de 1956, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Esas promociones serán efectuadas por antigüedad calificada, y en caso de igualdad de derechos se proveerán por concurso de oposición".Ayuda