De conformidad con lo previsto en el Inciso 3.o del artículo 60 de la
Constitución de la República, estatúyense con calidad de funcionarios de
particular confianza y por tanto sometidos al régimen de dicha
disposición a los que desempeñen actualmente o en el futuro los cargos
siguientes: Directores Generales de Secretaría de Estado; Director de la
Intendencia General de Policías; Subjefes de Policía; Directores
Generales de Aduanas, de la Dirección Impositiva, de Ganancias Elevadas,
de Impuestos Directos, de Impuestos Internos, de Rentas y de Catastro;
Inspector General de Hacienda; Inspector General de Impuestos; y Contador
General de la Nación.
Los funcionarios precedentemente indicados serán designados en forma
directa por el Consejo Nacional de Gobierno y podrán ser destituídos
también por dicho Poder en cualquier momento.
Estos funcionarios en caso de quedar cesantes de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso anterior tendrán derecho a jubilación, la que se
calculará sobre el coeficiente computando tres años por cada dos de servicios y como si sus actuales remuneraciones las hubieran percibido invariablemente en los últimos cinco años de su actuación administrativa.
A estos efectos se tomará el sueldo final de su respectivo grado.