Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Cada dos años podrá ascenderse hasta dos Coroneles al grado de
Brigadier y hasta dos Capitanes de Navío al grado de Contralmirante. Si
no existieran vacantes, el Poder Ejecutivo procederá a pasar a retiro a
los dos Brigadieres y a los dos Contralmirantes de mayor edad.
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