Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 50 del decreto ley número 10.273, de 12 de
noviembre de 1942, por el siguiente:

   "Artículo 50. Al personal militar se le descontará el importe de la
diferencia de tres meses entre el sueldo, compensaciones y sueldo progresivo que percibe y el de la nueva graduación en los casos de ascenso. Se le descontará también la misma diferencia cuando se aumente
el sueldo del grado, compensaciones, sueldo progresivo o asignación de
retiro y reforma.
   Cuando el importe de esas tres diferencias supere la nueva asignación
incluido sueldo, compensación y progresivo, sólo se descontará el importe
de esta nueva asignación.
   Dichos descuentos se efectuarán en veinte mensualidades a partir del
mes siguiente al de la fecha del ascenso o aumento".
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