Las multas, recargos e intereses resultantes de tributos a cargo de la
Dirección General de Impuestos Directos se distribuirán en la siguiente
forma:
a) el 30 % para el denunciante o funcionario actuante;
b) El 20 % con destino al equipamiento de la oficina y pago de horarios
extraordinarios;
c) el 10 % integrará un fondo común a distribuirse semestral o anualmente
entre los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Directos
(capital e interior) excepto los Abogados y Procuradores a que se
refiere el apartado siguiente;
d) El 40 % se verterá en Rentas Generales, salvo los casos en que hayan
intervenido los Fiscales Letrados, Abogados y Procuradores, a los que
se les liquidarán los porcentajes fijados en las leyes vigentes.
El régimen establecido en el presente artículo se aplicará con
respecto a todas las multas, recargos e intereses generados por las denuncias o actuaciones que se formulen a partir de la promulgación de la
presente ley.
El fondo creado en el apartado c) se dividirá en dos partidas iguales,
distribuyéndose entre los funcionarios beneficiados de la manera
siguiente:
50 % en proporción a los sueldos percibidos en el período;
50 % en función del sueldo y de la antigüedad en el cargo.
Ambas partidas se distribuirán en proporción al tiempo efectivamente
trabajado en cada período entendiéndose por tal la asistencia al
desempeño del cargo. A tales efectos, sólo la licencia anual
reglamentaria se computará como asistencia. La Inspección General de Hacienda controlará el cumplimiento de esta disposición.