Del producido del artículo 111 de la ley número 12.376, de 31 de enero
de 1957, el 75 % será destinado al personal técnico de dirección y a los
funcionarios integrantes de los escalafones técnico-profesional y especializado.
El 25 % restante será distribuido entre los funcionarios integrantes
de los escalafones administrativo y secundario y de servicio.
En ambos casos la distribución se efectuará de conformidad con los
procedimientos determinados por las normas en vigencia. Esta disposición
regirá a partir del 1.o de julio de 1960.