Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Del producido del artículo 111 de la ley número 12.376, de 31 de enero
de 1957, el 75 % será destinado al personal técnico de dirección y a los
funcionarios integrantes de los escalafones técnico-profesional y especializado.
   El 25 % restante será distribuido entre los funcionarios integrantes
de los escalafones administrativo y secundario y de servicio.

   En ambos casos la distribución se efectuará de conformidad con los 
procedimientos determinados por las normas en vigencia. Esta disposición
regirá a partir del 1.o de julio de 1960.
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