MINISTERIO DE HACIENDA
Todas las personas o empresas que requieran servicios especiales o extraordinarios a atender por dependencias de la Dirección General de Aduanas, contraen la obligación de costear el importe de dichos servicios de acuerdo a lo que establece el artículo 6.o de la ley número 9.461, de 31 de enero de 1935.Ayuda