Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   Las sumas adeudadas por los servicios prestados serán percibidas por
la Dirección General de Aduanas y vertidas de inmediato en la cuenta Tesoro Nacional. Dichas sumas deberán ser contabilizadas por la Dirección
General de Aduanas y figurarán en las rendiciones de cuentas que ese Organismo efectúe ante la Contaduría General de la Nación.
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