MINISTERIO DE HACIENDA
Los militares retirados que ocupen cargo civil o militar y cuyos haberes de retiro estén comprendidos en lo dispuesto por el artículo 39 de la ley número 11.496, de 27 de setiembre de 1950, sólo abonarán montepío sobre la asignación civil que perciban o el complemento que por su actividad se les liquide.Ayuda