MINISTERIO DE HACIENDA
Fíjase un plazo hasta el 30 de junio de 1961, para que los omisos en el cumplimiento de la obligación establecida por el inciso 5.o del artículo 30 de la ley número 12.367, de 8 de enero de 1957, puedan remitir las comunicaciones preceptuadas por la citada disposición, en cuyo caso quedarán sin efecto las sanciones en que hubiesen incurrido.Ayuda