Amplíase la Deuda "Capital de Producción de Organismos Públicos",
autorizada por el artículo 4.o de la ley N.o 12.079, de 11 de diciembre
de 1953, hasta pesos 15:000.000.00 (quince millones de pesos) valor nominal, cuyo importe efectivo podrá ser entregado por el Poder Ejecutivo
al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios. La emisión
se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.o de la ley N.o 12.079, de 11
de diciembre de 1953.