MINISTERIO DE HACIENDA
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá caucionar títulos de la Deuda "Capital de Producción de Organismos Públicos" y en general, contratar los créditos necesarios para el desarrollo de las operaciones previstas en esta ley y en la N.o 12.079, de 11 de diciembre de 1953 (artículo 4.o y siguientes).Ayuda