El suplemento por especialidad establecido en las planillas
respectivas para el personal de tropa y el Cuerpo de Equipaje de la Marina, no será acumulable al haber de retiro.
Cuando el personal de tropa y del Cuerpo de Equipaje de la Marina,
clasificado especialista, haya cumplido 25 años de servicios militares,
percibirá, en vez del suplemento por especialidad, una compensación
equivalente sujeta a montepío.