El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
disponer hasta del 50 % de las que perciba, para pagar compensaciones a
funcionarios que desempeñen tareas inspectivas, las que no podrán exceder
de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales. Si hubiere excedente podrá destinarse para pago de viáticos y locomoción para tareas inspectivas en
el interior de la República.
CAPITULO IV
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y
PREVISION SOCIAL