Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
disponer hasta del 50 % de las que perciba, para pagar compensaciones a 
funcionarios que desempeñen tareas inspectivas, las que no podrán exceder
de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales. Si hubiere excedente podrá destinarse para pago de viáticos y locomoción para tareas inspectivas en
el interior de la República.

                                CAPITULO IV

                     MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y
                              PREVISION SOCIAL
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