Todos los funcionarios diplomáticos y consulares del Item 9.02
"Servicio Exterior" excepto los Embajadores y Ministros, rotarán en el
desempeño de funciones en el exterior y en la Cancillería, alternando,
respectivamente, períodos quinquenales y bienales.
Los Jefes de Misión no podrán permanecer más de 5 años en un mismo
destino, a partir de la fecha en que hayan tomado posesión del mismo. El
Poder Ejecutivo podrá prorrogar este plazo por una sola vez y hasta por
seis meses.
Esta disposición comprenderá las situaciones iniciadas anteriormente a
la vigencia de esta ley.