Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 68

   El período de servicio en el exterior será quinquenal, salvo
resolución expresa y fundada del Poder Ejecutivo, y podrá comprender
hasta dos destinos. Desde el término del período citado y hasta que haya
transcurrido por lo menos dos años (sin contar el período de licencia reglamentaria extraordinaria), ningún funcionario podrá recibir los beneficios del artículo 63 de la ley General de Sueldos, salvo resolución
fundada del Poder Ejecutivo.
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