Los demás funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones
Exteriores que salgan por primera vez de la República destinados a
prestar servicios en una misión diplomática permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la
capital de la República hasta la ciudad de su destino, tendrán derecho a
las siguientes compensaciones.
a) medio mes de sueldo de su cargo presupuestal por cada miembro de su
familia, incluido el funcionario, para equipo de viaje;
b) dos meses del sueldo presupuestal del funcionario para alojamiento
provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino;
c) el pago de embalaje de efectos personales, etc., en las condiciones
establecidas en el párrafo c) del artículo anterior, reduciendo el
volumen correspondiente al funcionario a un máximo de diez metros
cúbicos.