MINISTERIO DE HACIENDA
Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior sean trasladados en el exterior, o salgan nuevamente de la República para ocupar un cargo permanente en el extranjero, tendrán derecho a las compensaciones previstas en los párrafos b) y c) del artículo anterior, además de recibir los pasajes para ellos y sus familias.Ayuda