El Poder Ejecutivo por resolución fundada, podrá acordar una
compensación adicional de hasta un mes de sueldo, a los funcionarios del
Servicio Exterior que deban instalar o reinstalar oficinas por no
haberlas o no estar convenientemente instaladas en el lugar de su
destino.
Las asignaciones acordadas para equipo de viaje y para gastos de
alojamiento y de instalación de la residencia y de las oficinas, se servirán en las condiciones previstas en el artículo 63 de la ley General
de Sueldos.