Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 79

   El Poder Ejecutivo por resolución fundada, podrá acordar una 
compensación adicional de hasta un mes de sueldo, a los funcionarios del
Servicio Exterior que deban instalar o reinstalar oficinas por no
haberlas o no estar convenientemente instaladas en el lugar de su
destino.

   Las asignaciones acordadas para equipo de viaje y para gastos de 
alojamiento y de instalación de la residencia y de las oficinas, se servirán en las condiciones previstas en el artículo 63 de la ley General
de Sueldos.
Ayuda