MINISTERIO DE HACIENDA
El "sueldo" progresivo de antigüedad para el escalafón militar a que se refieren los artículos 40 y 41 de la ley General de Sueldos, será tenido en cuenta para la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 3.o y 7.o de la ley N.o 12.587, de 23 de diciembre de 1958, en la misma forma y etapas establecidas en el artículo 41 de la ley General de Sueldos.Ayuda