MINISTERIO DE HACIENDA
Cuando se designe para ejercer la jefatura permanente de una Misión Diplomática a un funcionario del "Servicio Exterior" que ya resida en el lugar de su destino, recibirá solamente la compensación a que se refiere el párrafo b) del artículo 76, para la instalación de la residencia y oficina de la Misión.Ayuda