Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 83

   En los casos de movimientos de funcionarios a que se refieren los
artículos anteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá conceder el pago de un pasaje de clase económica para una persona de servicio.
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