Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 86

   Se rendirá cuenta documentada de las cantidades asignadas para
instalación de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares dentro de los
plazos y en la forma que fijará el Poder Ejecutivo. La falta de cumplimiento de esta obligación determinará la retención de los haberes del funcionario omiso hasta la cantidad por la que debe rendir cuentas y
mientras no subsane la omisión, sin perjuicio de las sanciones penales o
administrativas a que hubiere lugar.
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