Establécese la edad de 70 (setenta) años como límite máximo para el
desempeño de cargos del Item 9.02 "Servicio Exterior".
A partir de la promulgación de esta ley, los funcionarios del
"Servicio Exterior" que se hallen comprendidos en la precitada causal jubilatoria o en otra general cualquiera, podrán obtener el retiro percibiendo el importe del sueldo final correspondiente a su grado en el
escalafón, con una bonificación del 25 % sobre el mismo.
Los funcionarios comprendidos en la nueva causal jubilatoria por edad
que se establece en este artículo, tendrán un año de plazo a partir de la
fecha de la promulgación de esta ley, para tramitar su retiro bajo el
régimen instituido y abandonar su cargo.