Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 92

   Sustitúyese el artículo 4.o del decreto-ley N.o 10.217, del 1.o de
setiembre de 1942, por el siguiente:

"Artículo 4o. Toda persona que sea examinada al efecto de obtener su 
   Carnet de Salud abonará la suma uniforme de $ 2.00 (dos pesos), sin
   más excepción que la establecida en el artículo 2.o de la ley N.o
   9.697 y la del personal del servicio doméstico.
   Las personas comprendidas en el artículo 8.o de la citada ley abonarán
   la cantidad de $ 5.00 (cinco pesos) salvo los jornaleros que abonarán
   por el mismo concepto solamente $ 2.00 (dos pesos).
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