Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 10

   A partir del 1º de enero de 1960, las asignaciones de los cargos civiles, comprendidos en los Item 2.01 y 2.02, serán aumentadas en los
porcentajes que determina la ley General de Sueldos para la fecha 
mencionada y para el 1º de enero de 1961.

   A partir del 1º de octubre de 1961, las asignaciones de los cargos
serán las que se fijan en la planilla respectiva.
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