MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
Cuando se prevean los cargos correspondientes a los Juzgados que por
esta ley se crean, con funcionarios de otras oficinas las vacantes resultantes no estarán comprendidas en lo que dispone el artículo 136 de
la ley de Ordenamiento Financiero.
SECCION V
ORGANISMOS DOCENTES
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