Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 111

   Los Consejos a que se refiere el artículo anterior pondrán en conocimiento del Poder Ejecutivo, antes del 31 de mayo de cada ejercicio,
la forma en que han dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente,
especificando: a) grados y categorías de los escalafones; b) número de 
cargos y dotaciones de los mismos; c) distribución en rubros de las Partidas de Gastos.
   El Poder Ejecutivo elevará estos informes a la Asamblea General, en
ocasión de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 215 de la Constitución de la República.
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