Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 114

   Los funcionarios dependientes de los Organismos Docentes percibirán,
en la última quincena de cada año, la suma de $ 200.00 a título de 
compensación extraordinaria.
   Las erogaciones que importe la retribución extraordinaria correspondiente a 1960 serán de cargo de Rentas Generales.
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