MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
El sueldo progresivo otorgado a los profesores de los Institutos Militares de Enseñanza, en virtud de lo dispuesto por los artículos 186 y concordantes de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, será el que fije el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para sus funcionarios docentes.Ayuda