Sustitúyese el inciso 4º del artículo 107 de la ley N.o 12.376, de 31
de enero de 1957, por el siguiente:
"En lo sucesivo no podrá destinarse personal del Cuerpo de Equipaje
de la Marina a desempeñar funciones administrativas, excepto el
destinado a las unidades Flotantes y las siguientes Oficinas: Estado
Mayor Naval, Secretaría de la Inspección General de Marina, Escuela de
Guerra Naval y Escuela Naval."