Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 130

   Los funcionarios de Obras Sanitarias del Estado percibirán, en
sustitución de los progresivos que establece la ley General de Sueldos,
las siguientes asignaciones complementarias:

a) Sueldo progresivo de $ 30.00 mensuales para los titulares de cargos
   presupuestados con sueldos de hasta $ 1.000.00 y de $ 50.00 para los
   que excedan de esa cantidad, que se pagarán a partir de los meses de
   enero de 1961 y 1963;
b) Premio por antigüedad que se otorgará a los titulares de cargos
   presupuestados según la siguiente escala: hasta 15 años de antigüedad
   $ 3.00 mensuales por año; de 15 a 25 años de antigüedad $ 5.00 
   mensuales por año; de más de 25 años de antigüedad $ 10.00 mensuales
   por año, desde el primer año. La antigüedad se computará desde el 
   ingreso a la Administración Pública o a la ex-Compañía de Aguas 
   Corrientes para todos los funcionarios que estén actualmente en el
   Organismo, y desde su ingreso al mismo a los que se incorporen en el
   futuro.
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