Créanse, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 37 y 41 de
la ley N.o 11.907, de 19 de diciembre de 1952, y 33 de la ley N.o 12.079,
de 11 de diciembre de 1953, los cargos incluidos en el planillado, que
serán provistos con los funcionarios reclasificados, que en cada caso se
indican debiendo suprimirse solamente, en compensación, el equivalente
en número de cargos del último grado de cada escalafón, facultándose a Ente a modificar en tal sentido, las supresiones indicadas en el planillado del Item 21.02.