Reconócese a los titulares de los cargos que se crean por el artículo
precedente todos los derechos inherentes a la titularidad de los mismos,
a partir del 1.o de febrero de 1957. La liquidación y pago de las
retribuciones fijadas para estos cargos en la ley N.o 12.376, de 31 de
enero de 1957, se hará previa deducción de lo percibido por dichos funcionarios, por concepto de sueldos y diferencias de sueldos, en el períodos transcurrido desde el 1.o de febrero de 1957 hasta la fecha en
que efectivamente tomen posesión del nuevo cargo.