Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 144

   Los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio deberán formular, cada dos años, en la oportunidad y
en la forma que determine el Directorio, la declaración jurada de sus
bienes, derechos y obligaciones.
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