El producido de las ventas de los bienes inmuebles Padrones N.os
4.172 y 4.173 autorizadas por el artículo 48 de la ley N.o 12.463, de 5
de diciembre de 1957, será destinado a la adquisición de un predio para
sede de la Oficina Central de la Dirección General de Telecomunicaciones,
y el excedente, si lo hubiere a cubrir los gastos que demande la construcción de dicha oficina.