El subsidio por fallecimiento a que hacen referencia la ley N.o
9.726, de 20 de noviembre de 1937; el artículo 76 de la ley N.o 11.490,
de 18 de setiembre de 1950 y disposiciones complementarias y
concordantes, cuando se trate de integrantes de las Fuerzas Armadas,
será tramitado y otorgado por la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, a cuyo efecto la Tesorería General de la Nación, llenados los
requisitos del caso, pondrá a disposición de este Organismo las sumas
correspondientes.