Sólo se considerarán docentes:
a) los cargos pertenecientes a Enseñanza Primaria y Normal, Enseñanza
Secundaria, Universidad de la República y Universidad del Trabajo,
declarados docentes por los respectivos Consejos Directivos;
b) los cargos comprendidos en el Presupuesto General de Sueldos cuya
denominación o caracterización expresa les confiera carácter docente;
y
c) los cargos que sean declarados docentes por la ley.