Las cantidades devengadas por servicios extraordinarios prestados por
personal de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 232 de la ley N.o 10.050 "Orgánica del Ejército" y 36 de la ley
N.o 10.808 "Orgánica de la Marina", serán vertidas en Rentas Generales,
previa deducción de los gastos que se hubiesen originado por la
prestación del servicio.