Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 16

   Las cantidades devengadas por servicios extraordinarios prestados por
personal de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 232 de la ley N.o 10.050 "Orgánica del Ejército" y 36 de la ley
N.o 10.808 "Orgánica de la Marina", serán vertidas en Rentas Generales,
previa deducción de los gastos que se hubiesen originado por la
prestación del servicio.
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