Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 161

   El saldo líquido del superávit que arrojara el balance de la ejecución
presupuestal del ejercicio 1959, comunicado a la Asamblea General, de acuerdo con lo que establece el artículo 215 de la Constitución, será 
aplicado por el Poder Ejecutivo a la atención de compromisos a cargo de
Rentas Generales, durante el ejercicio 1960.
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