El Poder Ejecutivo proyectará la centralización de las Tesorerías y
las Oficinas de Proveeduría, Adquisiciones y Personal de cada Ministerio.
Se exceptúan los Organismos de carácter comercial y los regidos por
Consejos, así como aquéllos, que por su importancia, requieran el mantenimiento de oficinas propias y especializadas.
El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones respectivas para hacer
efectivas las disposiciones precedentes.