Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 165

   En oportunidad de cumplirse lo preceptuado por el artículo 215 de la 
Constitución, el Poder Ejecutivo someterá a la Asamblea General los 
proyectos referentes a las organizaciones indicadas en los artículos 
anteriores y las modificaciones presupuestales que correspondan.
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