Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 167

   La Contaduría General de la Nación, establecerá en el Rubro 1.03 de 
cada Item del Presupuesto de Sueldos y Gastos de la Administración 
Central, el monto de los sueldos progresivos anuales que a cada uno correspondan, luego de lo cual será suprimido del Item 25.03 el Rubro 8.03-14 (para pago de progresivos en la Administración Central).
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