MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
Lo dispuesto por el artículo 74 de la ley General de Sueldos no dejará de cumplirse por falta del rubro correspondiente en el Item de que se trate o por insuficiencia del mismo, a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación efectuará los ajustes necesarios.Ayuda