Declárase cancelada con el pago de la cuota de $ 40.000.00 (cuarenta
mil pesos) correspondiente al ejercicio 1959, la deuda del "Tesoro
Nacional" con el Banco de Seguros del Estado, según lo dispuesto por el
artículo 10, inciso 2.o, de la ley de 20 de agosto de 1931, modificado
por el artículo 37 de la ley N.o 8.935, de 5 de enero de 1933.